Condiciones Generales

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Condiciones Generales de Transporte y Prestación de Servicios de la sociedad SOCAFNA

Artículo 1 : Objetivo y ámbito de aplicación

En ausencia de disposiciones específicas, las partes se referirán al anexo II el artículo D.3222-1 del Código del transporte y al anexo V del artículo D.3225 ibidem; y en asuntos internacionales a la convención C.M.R. de Ginebra. Salvo condiciones particulares negociadas y escritas, toda prestación de servicio o de transporte confiada a nuestra Sociedad, se rige por las presentes convenciones generales. Todo pedido confiado a nuestra Sociedad implica la aceptación de estas condiciones generales.

Artículo 2 : Tarificación de las prestaciones

Nuestros precios de transporte y prestaciones logísticas se basan en las condiciones económicas del contexto y las tarifas en vigor. En caso de modificación de dichas condiciones, pueden ser modificadas o suspendidas sin previo aviso. La facturación incluye el ajuste sobre el carburante, calculado sobre el índice C.N.R. (Comité National Routier) y puede ser integrado en la tarifa global o hacer objeto de una nota al pie de la factura.
En caso de litigio que no sea responsabilidad de nuestra Sociedad, se aplicarán gastos de tramitación que se incluirán en la factura.

Artículo 3 : Realización de las prestaciones

Todo transporte efectuado por nuestra Sociedad es aceptado libremente y en conformidad con el precio quilométrico del Solicitante, según las condiciones tarifarias en vigor.
Es necesario proporcionar instrucciones completas por escrito a nuestra Sociedad para cada prestación con suficiente antelación. Nuestra Sociedad no tiene ninguna obligación de verificar la exactitud de las indicaciones o de los documentos suministrados, así como de los pesos declarados.
El Ordenante debe asegurarse de que el acondicionamiento y la resistencia de los embalajes y empaquetados son suficientes y adaptados a la naturaleza y conservación de la mercancía así como de las exigencias de manutención sucesivas que pudieran darse durante el transporte y/o el almacenaje. El Ordenante se responsabiliza de todas las consecuencias que pudieran derivarse de una ausencia, insuficiencia o defecto de acondicionamiento, de embalaje, marcaje o etiquetado.

Artículo 4 : Modalidades y plazos de ejecución

Las operaciones de carga, trabado y estiba son responsabilidad del Ordenante, salvo disposición en sentido contrario y a excepción de los envíos inferiores a 3 toneladas. Las operaciones de descarga son responsabilidad del Ordenante, salvo disposición en sentido contrario, y a excepción de los envíos inferiores a 3 toneladas.
El Ordenante se compromete a proporcionar una temperatura conforme a la mercancía de la que se hace cargo el transportista. Los lugares de entrega de la mercancía designados por el Ordenante deben ser accesibles al transportista.
Los plazos de disponibilidad del vehículo del transportista deben ser respetados, conforme a las disposiciones anexas de los artículos D.3222-1 y siguientes del Código del transporte. En caso de cita fallida por parte del transportista, se aplicarán los plazos previstos (3horas) incrementados en 15 minutos. En caso de incumplimiento no imputable al transportista, este último recibirá un complemento de remuneración por inmovilización del vehículo.

Artículo 5 : Responsabilidad en caso de avería o retraso en la entrega

Las reclamaciones sobre los transportes efectuados, deben, bajo pena de inadmisibilidad, estar formuladas de forma clara y precisa, en la recepción de la mercancía y en presencia de nuestro empleado, por medio de nuestros resguardos y/o cartas de porte. Los bonos así señalados deben ser restituidos en las dos horas siguientes a la entrega de la mercancía y redactados de contencioso, en presencia de nuestro conductor.
Estas reclamaciones deberán ser seguidamente cifradas por factura y confirmadas por correo certificado dentro de los 3 días siguientes a la entrega de la mercancía (artículo L133-3 del Código de comercio) y en su defecto no se podrá ejercer ninguna medida contra nuestra Sociedad o sus sustitutos.

En caso de pérdida o daños a la mercancía:

Nuestra responsabilidad, tanto la de comisionado como la de transportista, queda estrictamente limitada a la incurrida por los cocheros o los mandatarios que los sustituyan a los cuales nos dirigimos para la ejecución de nuestro mandato.
Para los envíos inferiores a 3 toneladas, la indemnización no puede exceder los 23 € por quilogramo de peso en bruto de la mercancía perdida o deteriorada para cada uno de los objetos comprendidos en el envío, sin poder superar los 750 € por paquete perdido, incompleto o deteriorado, sea cual fuere su peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor; en los envíos iguales o superiores a las 3 toneladas, no podrá exceder los 14 € por quilogramo de peso en bruto de la mercancía perdida o deteriorada para cada uno de los objetos comprendidos en el envío, y no podrá ser mayor, por cada envío incompleto, perdido o estropeado, sea cual fuere el peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor del mismo, a una suma superior al producto del peso en bruto por envío expresado en toneladas multiplicado por 4000 €.
La indemnización por pérdida o desperfectos será reducida en un tercio en caso de destrucción o venta disimulada de una mercancía consumible, dictada por el Ordenante. En caso de una devaluación de la mercancía, se aplicarán las reglas del derecho común y nuestra Sociedad se reserva el derecho de proceder a un peritaje de conciliación con el fin de determinar la causa y el monto del prejuicio sufrido por la mercancía.
Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para salvar la mercancía en caso de ser rechazada.

En caso de retraso:

En el caso de imposibilidad demostrada de nuestra Sociedad, y sea cual fuere el tonelaje del cargamento, la indemnización por retraso adeudada por nuestra Sociedad queda limitada al monto del precio del transporte. No se aceptará ninguna reclamación por retraso si no queda probado el prejuicio sufrido por la mercancía. Proporcionar las pruebas necesarias es responsabilidad del reclamante. Queda excluido todo retraso debido a un retraso en la recogida de la mercancía.

Artículo 6 : Seguros, declaración de valor

El Ordenante tiene que estar en perfecta conformidad en lo referente a las garantías de sus compañías de seguros, tanto en el plano de los daños como en el de la responsabilidad civil.
El Ordenante debe informar a nuestra Sociedad del valor de las mercancías transportadas y efectuar, si fuera necesario, una declaración de valor que puede ser objeto de una remuneración complementaria debida a nuestra Sociedad. Nuestra Sociedad no subscribirá ninguna póliza de seguro sin la orden escrita y repetida del Ordenante para cada expedición, con precisión de los riesgos y valores a garantizar.

Artículo 7 : Facturación y modalidades de pago

En conformidad con el artículo L441-6 del Código de comercio, nuestras facturas deben ser pagadas en los 30 días a partir de la fecha de emisión. En caso de retraso se aplicará una penalización de retraso fijada en 3 veces la tasa legal en vigor. Por acuerdo explícito, la falta de pago de nuestras facturas fuera del plazo fijado, conllevará también la aplicación de una cláusula penal igual al 15% de la cantidad impagada, además de los costos de juicio y los intereses legales que se deben.
La falta de un solo efecto o de una sola factura en plazo requerido, hacen exigible de pleno derecho con efecto inmediato, sin requerimiento o notificación formal, todas las cuentas por cobrar de nuestra Sociedad, incluso las no vencidas. La imputación unilateral de una factura en litigio o una demanda de crédito transporte sobre el precio del transporte está prohibida. No podrán bloquearse nuestros pagos más allá del total de la demanda de crédito sobre las facturas o prestaciones.
Cualquier suma, incluido el anticipo, que no esté saldado a la fecha de vencimiento, producirá, de pleno derecho, intereses de demora equivalentes al triple del tipo legal del año en curso [o al tipo de interés aplicado por el Banco Central europeo en su más reciente operación de refinanciación incrementado en 10 puntos de porcentaje] así como el pago de una cifra fija de cuarenta (40) €uros debida a título de gastos de cobro.
En caso de pago por anticipado no se efectuará ningún descuento.

Artículo 8 : Cancelación – Nulidad

En el caso de que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones generales sea declarada nula presumida como no escrita, las demás disposiciones seguirán siendo aplicables.

Artículo 9 : Ley aplicable – Competencia jurisdiccional – Prescripción

Las Condiciones Generales de Venta presentes se rigen por el derecho francés.
En caso de desacuerdo, el Tribunal de Comercio de PERPIGNAN (66) es el único competente en reconocer el litigio, incluso en caso de demanda de garantía o de pluralidad de demandados y no obstante cualquier cláusula atributiva de jurisdicción contraria que pudiera figurar en los documentos del expedidor, del destinatario o de cualquier otro representante.
Cualquier reclamación relativa a nuestros distintos servicios y prestaciones prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha de realización. Toda reclamación posterior será declarada improcedente, en conformidad con el artículo L133_1 del Código de comercio.